Obligaciones de cada propietario
Lo que la ley exige a cada vecino: conservar su vivienda, permitir reparaciones, pagar su cuota y comunicar su domicilio.
En vigor desde 8 de noviembre de 2026 · versión 1
De dónde sale esto
Del artículo 9 de la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal. No es una norma que se haya inventado la comunidad: es obligación legal de todo propietario.
Las seis obligaciones
1. Respetar las instalaciones comunes. Y usarlas de forma adecuada, evitando daños. Quien causa un desperfecto, responde de él.
2. Mantener su vivienda en buen estado. Cada propietario responde de los daños que cause a otros vecinos por no conservar lo suyo. La humedad que baja de un baño mal impermeabilizado la paga quien tiene el baño, no la comunidad.
3. Consentir las reparaciones necesarias. Si para arreglar un elemento común hay que entrar en una vivienda o pasar una instalación por ella, el propietario debe permitirlo. Tiene derecho a que la comunidad le indemnice por los daños y molestias.
4. Permitir servidumbres imprescindibles. Cuando la comunidad necesite crear un paso o alojar un servicio común, y no haya alternativa razonable, el propietario debe consentirlo, con derecho a indemnización.
5. Contribuir a los gastos. Según su coeficiente de participación, en los gastos generales que no sean individualizables. Es la obligación cuyo incumplimiento más conflictos genera.
6. Comunicar el domicilio a efectos de notificaciones. Y también comunicar el cambio de titularidad al vender. Esto importa mucho y se explica abajo.
Por qué el domicilio de notificaciones no es un trámite menor
Si no comunicas un domicilio en España para recibir notificaciones, la comunidad puede notificarte válidamente en el propio piso, y lo que se entregue a quien lo ocupe surte plenos efectos jurídicos.
Y si es imposible notificarte en ese lugar —el domicilio que comunicaste o, si no comunicaste ninguno, el piso—, la comunicación se coloca en el tablón de anuncios de la comunidad, con una diligencia firmada por el secretario con el visto bueno del presidente, y produce plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales (art. 9.1.h).
Es decir: puedes acabar dándote por notificado de una derrama o de una reclamación de deuda sin haberte enterado. Comunica tu domicilio en el apartado Mis datos. El correo electrónico es una comodidad: no es el domicilio de notificaciones del que habla la ley.
Al vender la vivienda
Quien vende debe comunicar el cambio de titularidad a la comunidad. Si no lo hace, sigue respondiendo solidariamente de las deudas de la comunidad que se generen después de la venta, junto con el nuevo propietario. Es un descuido que sale caro.
Además, el vendedor debe aportar un certificado de estar al corriente de pago en el momento de la escritura, salvo que el comprador le exima expresamente.