Protección de datos
Sus datos en Edificio Cunqueiro 26
Qué datos trata la comunidad, para qué, quién los ve, cuánto tiempo se guardan y cómo ejercer sus derechos (arts. 13 y 14 del Reglamento General de Protección de Datos).
Quién es el responsable
La comunidad de propietarios Edificio Cunqueiro 26, con domicilio en Rúa Pontevedra, 26, 15200 Noia (A Coruña). Cada comunidad es responsable de sus propios datos: no se comparten con otras comunidades.
No consta que la comunidad haya designado delegado de protección de datos (art. 37 RGPD).
Quién los trata por cuenta de la comunidad
No constan los datos del encargado del tratamiento.
Para qué, y con qué base
Para llevar la comunidad conforme a la Ley de Propiedad Horizontal: el censo de propietarios, las cuotas y sus recibos, la convocatoria y celebración de las juntas, las actas, las notificaciones y la reclamación de lo que se deba. Es una obligación legal de la comunidad (art. 6.1.c RGPD; arts. 9, 16, 19 y 21 LPH).
Para cargar los recibos en su cuenta, cuando usted firma la orden de domiciliación: la base es esa orden (art. 6.1.b RGPD).
Para su cuenta de acceso a la aplicación, si la acepta: sirve para consultar sus recibos, recibir y acusar las comunicaciones y votar (art. 6.1.b RGPD).
Si activa los avisos en un móvil o un navegador, se guarda la dirección de avisos que da su navegador para ese dispositivo, para mandarle el título de cada aviso y el nombre de la comunidad. La base es su decisión de activarlos (art. 6.1.a RGPD), y los retira cuando quiera desde su perfil. El aviso viaja cifrado por el servicio de avisos de su navegador (Google, Mozilla o Apple, según el navegador).
Para las encuestas que usted decida responder: la base es su consentimiento (art. 6.1.a RGPD). Son anónimas, puede retirar su respuesta mientras la encuesta está abierta, y al cerrarse deja de estar ligada a usted.
Si la comunidad le entrega llaves, mandos o tarjetas de acceso, se anota qué se le entregó, cuándo y cómo volvió. La base es el interés legítimo de la comunidad en la seguridad del edificio (art. 6.1.f RGPD): saber quién puede abrir cada puerta, y dar de baja lo perdido o robado. Solo lo ve quien gestiona.
Si la comunidad tiene paquetería y llega un paquete para su finca, se anotan la finca, el nombre de la etiqueta, el transportista, los bultos, cuándo llegó y a quién se entregó, y se le avisa en la aplicación. La base es el interés legítimo de que se le guarde lo que recibe estando fuera (art. 6.1.f RGPD). No se guarda foto ni el contenido; solo usted ve los paquetes de su finca, y a los treinta días de entregado el registro y el aviso se borran solos.
En Objetos perdidos, lo que usted publique lo ven los miembros de la comunidad, nunca la web pública. Su nombre solo sale si usted lo marca (art. 6.1.a RGPD), y puede dejar de enseñarlo cuando quiera; la administración sí sabe quién lo publicó, para poder moderar. Cerrada la publicación, se borra a los treinta días.
Si comunica una actividad prohibida o molesta en una finca, o si se le requiere su cesación (arts. 7.2 y 7.3 LPH), se tratan la actividad, sus fechas y pruebas, el requerimiento y su entrega, y lo que acuerde la junta. La base es la obligación del presidente de requerir la cesación (art. 6.1.c RGPD). Quién la comunicó solo lo sabe la administración: no se dice a la persona requerida ni a los demás vecinos.
Si su finca tiene contador o repartidor de la calefacción o la refrigeración central, o contadores individuales, se anotan sus lecturas y consumos y lo que le corresponde pagar en cada liquidación. La base es la obligación de contabilizar y liquidar el consumo individual del Real Decreto 736/2020 (art. 6.1.c RGPD). Solo usted y la administración ven los consumos de su finca; la comunidad autónoma puede acceder a los sistemas de contabilización para verificarlos (art. 6.6 del mismo real decreto).
Si la comunidad tiene cámaras de videovigilancia, se tratan las imágenes para preservar la seguridad de las personas, los bienes y las instalaciones (art. 22.1 LOPDGDD), y se suprimen en un mes como máximo. La base es el interés público (art. 6.1.e RGPD, en relación con el art. 22 LOPDGDD), que es como lo encuadra la Agencia Española de Protección de Datos; es una lectura, no el texto de la ley.
Si pide una obra de accesibilidad (art. 10.1.b LPH), solo se le pide declarar que en su vivienda o local vive, trabaja o presta servicios voluntarios una persona con discapacidad o mayor de setenta años: ni cuál de las dos, ni quién, ni certificados. Como de esa declaración se deduce un dato de salud, además de la ley la ampara su consentimiento explícito al marcarla (art. 9.2.a RGPD). Solo quien gestiona sabe de qué finca es la solicitud.
Si comunica al presidente que quiere un servicio de telecomunicación (art. 9.2 del Real Decreto-ley 1/1998), se anotan quién lo pide, para qué finca y en qué calidad, el servicio, la infraestructura y la obra que pretende, y la contestación de la comunidad. La base es la obligación legal de contestarle (art. 6.1.c RGPD). Solo usted y quien gestiona ven su solicitud.
Ninguna decisión que le afecte se toma de forma exclusivamente automatizada (art. 22 RGPD): privarle del voto, reclamarle una deuda o bloquear sus datos lo decide una persona.
Qué datos, y de dónde salen
Identificativos (nombre, apellidos y NIF), de contacto (domicilio de notificaciones, correo y teléfono), bancarios (la cuenta de domiciliación), económicos (cuotas, pagos y deudas de sus fincas) y de participación en las juntas (asistencia, representación y votos).
Los facilita usted, y también pueden venir del propietario anterior o de la documentación de la transmisión de la finca, y de los registros de la propia comunidad (art. 14.2.f RGPD).
Comunicar a la comunidad un domicilio para notificaciones es una obligación del propietario (art. 9.1.h LPH): si no lo hace, se le notifica en la propia finca.
A quién se comunican
A los demás propietarios, en lo que la ley ordena: el acta de cada junta, con la relación de quién votó qué (art. 19 LPH), y la relación de propietarios con deudas en la convocatoria (art. 16.2 LPH).
A las entidades bancarias, para cobrar los recibos domiciliados; a juzgados y tribunales, si se reclama una deuda (art. 21 LPH); y al administrador como encargado del tratamiento, que se apoya en proveedores de alojamiento y correo.
No constan transferencias internacionales de datos declaradas (art. 13.1.f RGPD).
Cuánto tiempo
Mientras sea propietario u ocupante, o mantenga alguna relación con la comunidad (una deuda, un acta pendiente de remitir).
Después, sus datos de contacto se bloquean: solo pueden ponerse a disposición de jueces, fiscalía o administraciones públicas, y se destruyen a los cinco años, cuando prescriben las acciones (art. 32 LOPDGDD y art. 1964.2 del Código civil).
Su nombre y su NIF se conservan en las actas, que se custodian sin plazo, y en los documentos de las reuniones, que se conservan cinco años (art. 19.4 LPH).
Sus derechos
Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición (arts. 15 a 22 RGPD) escribiendo a cpecn26@gmail.com. Se le contesta en el plazo de un mes (art. 12.3 RGPD).
Si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa, puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es), que es la autoridad de control (art. 13.2.d RGPD).